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PODAS DRÁSTICAS, TRASPLANTES Y TALAS

El arbolado urbano (tanto de titularidad pública como privada), está protegido por la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid (LPFAU) y por la Ordenanza Municipal reguladora de la Protección y Fomento del Arbolado Urbano del Municipio de Batres, que la desarrolla. Las citadas normas prohíben expresamente la poda drástica, el trasplante o la tala de cualquier especie de árbol con mayores de diez años o con más de veinte centímetros de perímetro en su base. 

Para autorizar estas actuaciones, se requiere la presentación de instancia acompañada de una memoria técnica que justifique los trabajos a realizar.

Respecto a la tala, se debe acreditar, en la memoria técnica citada, que no existe otra alternativa viable (enderezamiento de los ejemplares, apuntalamiento, sustentación, trasplante). La autorización de tala, dependiendo de cada caso, puede dar lugar a la obligación de reponer el arbolado afectado o a una compensación económica destinada a la conservación del arbolado urbano municipal.

Las podas periódicas no requieren de autorización, si bien éstas deberán realizarse en el periodo de parada vegetativa del árbol, considerándose como tal, el periodo comprendido entre el 1 de noviembre y el 1 de marzo, y nunca en periodo de brotación del ejemplar.

Las nuevas plantaciones de árboles no requieren de autorización, si bien se establece como medida obligatoria la plantación de ejemplares a más de 2 m de la linde del terreno, o 50 cm de tratarse de arbustos. Se recomienda la plantación de especies autóctonas recogidas en el listado del Anexo IV de la ordenanza municipal, y se prohíbe la plantación de especies invasoras y/o pirófitas o pirófilas como arizónicas o eucaliptos.

NORMATIVA MUNICIPAL

figura 313Ordenanza Municipal reguladora de la Protección y Fomento del Arbolado Urbano del Municipio de Batres.

figura 313Listado de especies autóctonas (Anexo IV de la ordenanza)

INSTANCIAS RELACIONADAS

figura 313Solicitud de poda drástica, trasplante o tala

LICENCIA PARA LA TENENCIA DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS

La tenencia de perros potencialmente peligrosos requiere la obtención de la oportuna licencia municipal, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Están considerados como perros potencialmente peligrosos, los de las siguientes razas:

  • Pit Bull Terrier.
  • Staffordshire Bull Terrier.
  • American Staffordshire Terrier.
  • Rottweiler.
  • Dogo Argentino.
  • Fila Brasileiro.
  • Tosa Inu.
  • Akita Inu.

Igualmente, pueden ser considerados perros potencialmente peligrosos aquellos perros de otras razas que así sean formalmente declarados, previo dictamen facultativo.

Los perros considerados potencialmente peligrosos deberán ser registrados en aquellos ayuntamientos donde residan.

NORMATIVA MUNICIPAL

figura 313Ordenanza Reguladora de la Tenencia de Animales de Compañía

INSTANCIAS RELACIONADAS

figura 313Solicitud de licencia para tenencia de perros potencialmente peligrosos

figura 313Solicitud de alta y modificación del registro de perros potencialmente peligrosos

figura 313Carta de pago

COLONIAS CONTROLADAS DE GATOS

Como medida de control de la proliferación de los gatos callejeros, el Ayuntamiento de Batres establece un protocolo de captura, estirilización y suelta de grupos de gatos. Para ello, es preciso que dos personas se comprometan a velar por su alimentación y dotarles de instalaciones suficientes.

INSTANCIAS RELACIONADAS

figura 313Solicitud de declaración de colonia de gatos controlados

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